Estainterpretación fue avalada por la Fiscalía General del Estado, que en su Circular 1/2001, de 5 de abril sobre incidencia de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil en la intervención del Fiscal en los procesos civiles (apartado VII.5) disponía al respecto que no fijando la ley plazo alguno para la presentación de la reclamación ante el Juez, hay que
ElFiscal General del Estado ostenta la jefatura superior del Ministerio Fiscal y su representación en todo el territorio español, le corresponde impartir las ordenes e instrucciones convenientes al servicio y al orden interno de la Institución y, en general, la dirección e inspección del Ministerio Fiscal (art. 22.2 Estatuto).HwQ7E3D. 383 57 295 98 264 328 68 309 127