Aprobaciónde la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal Se lleva a cabo la modificación del artículo 10 de la Ley 19/1991, de 6 de junio , del Se ha alcanzado el límite semanal de acceso por IP a 2 Temas
Disposicióntransitoria única derogada por el número 2 de la disposición derogatoria única de la Orden EHA/3011/2007, de 4 de octubre, por la que se modifica la Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, sobre normas de valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas finalidades financieras («B.O.E.» 17 octubre). BOEA-1994-27365 Orden de 30 de noviembre de 1994 sobre normas de valoración de bienes inmuebles para determinadas entidades financieras. Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Ir a contenido; Consultar el diario oficial BOE; Puede seleccionar otro idioma: Castellano es. es NormativaEspañola: La normativa específica que regula la valoración de bienes inmuebles en España es la Orden ECO/805/2003, modificada por la EHA 3011/2007 y la EHA 564/2008. Su uso es obligatorio cuando se valora para una de las cuatro finalidades propuestas en su ámbito de aplicación: la garantía hipotecaria de Inmueblesque estén arrendados a 31 de diciembre de 2019. Los inmuebles urbanos arrendados se valorarán de acuerdo con la regla general anteriormente comentada. No obstante, las viviendas y locales de negocio arrendados mediante contratos celebrados antes del 9 de mayo de 1985 se valorarán capitalizando al 4 por 100 la renta devengada
1 El procedimiento de valoración de los bienes inmuebles de características especiales se iniciará con la aprobación de la correspondiente ponencia especial. 2. La notificación, efectividad e impugnación de los valores catastrales resultantes de este procedimiento se regirán por lo previsto en el artículo 29.
7fdKa. 298 267 396 175 142 279 207 412 280

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